Sacerdotalis CAELIBATUS
1967 24 de junio 1967
1967 24 de junio 1967
Por otra parte, un estudio puede ser permitido de las circunstancias particulares de los sagrados ministros casados de Iglesias o de otras comunidades cristianas separadas de la comunión católica, y de la posibilidad de admitir a las funciones sacerdotales aquellos que desean adherirse a la plenitud de la comunión y que continúe ejerciendo el sagrado ministerio. Las circunstancias deben ser tales, sin embargo, no afecte a la disciplina existente en relación con el celibato.
Y que la autoridad de la Iglesia no duda en ejercer su poder en este asunto puede verse en el último Concilio Ecuménico, que preveía la posibilidad de conferir el diaconado a los hombres santos de la edad madura que ya están casados.
Y que la autoridad de la Iglesia no duda en ejercer su poder en este asunto puede verse en el último Concilio Ecuménico, que preveía la posibilidad de conferir el diaconado a los hombres santos de la edad madura que ya están casados.