miércoles, 25 de agosto de 2010

Encíclica: Sacerdotalis Caelibatus.



Sacerdotalis CAELIBATUS
1967 24 de junio 1967
Por otra parte, un estudio puede ser permitido de las circunstancias particulares de los sagrados ministros casados de Iglesias o de otras comunidades cristianas separadas de la comunión católica, y de la posibilidad de admitir a las funciones sacerdotales aquellos que desean adherirse a la plenitud de la comunión y que continúe ejerciendo el sagrado ministerio. Las circunstancias deben ser tales, sin embargo, no afecte a la disciplina existente en relación con el celibato.

Y que la autoridad de la Iglesia no duda en ejercer su poder en este asunto puede verse en el último Concilio Ecuménico, que preveía la posibilidad de conferir el diaconado a los hombres santos de la edad madura que ya están casados.